lunes, 29 de octubre de 2012

ELEMENTOS DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

ELEMENTOS
IMPUESTOS JUEGOS
IMPUESTO VEHICULAR
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS


DEFINICIÓN
¿Qué?
Art. 48. Es un tributo que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
Art. 30. Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, durante tres años siguientes contados desde la fecha de la primera inscripción en el Registro  de Propiedad Vehicular - SUNARP.
Art. 62. Beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.
SUJETO PASIVO
¿Quién?
La empresa o institución que realiza las actividades antes mencionadas, así como las personas que obtienen los premios.
El obligado al pago será quien resulte propietario del vehículo el 1° de enero de cada uno de los tres años.
Procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios.



SUJETO ACTIVO
¿Dónde?
Para el caso de loterías y otros juegos de azar, la administración del tributo recae en la municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora. Para los demás casos, la administración del tributo recae en la municipalidad distrital donde se realice la actividad.
Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.
Municipalidad Distrital / Municipalidad Provincial.




TASA
¿Cuánto?
Para el caso de bingos, rifas, sorteos y similares así como para el juego de pimball, juego de video y demás juegos electrónicos se aplica el 10% sobre el valor nominal de los cartones, boletos o ficha. Para las loterías y otros juegos de azar, se aplica el 10% sobre el monto de los premios (los premios en especie se cotizan al valor de mercado).
1%
Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor.









BASE IMPONIBLE

¿Hasta dónde?
Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios.
En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.
Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí.

La base imponible está constituida por el valor original de adquisición importación o de ingreso al BASE IMPONIBLE adquisición, patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el MEF considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal.